III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1175)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, para la supresión de las barreras de comunicación, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 8212

Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad
Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones
establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes en las distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Orden
EDU/2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes en todos los elementos que se empleen para la difusión y
promoción de las actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente
convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete:
1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad Fundación CNSE para la
supresión de las barreras de comunicación durante el periodo de vigencia del presente
convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el capítulo V de la citada
Orden.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con
Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación a través del
presente convenio.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en

cve: BOE-A-2024-1175
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigilancia y seguimiento.