III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1179)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Avanza, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8231

Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones
establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes en las distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Orden
EDU/2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes en todos los elementos que se empleen para la difusión y
promoción de las actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente
convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete:
1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad Fundación Avanza durante el
periodo de vigencia del presente convenio, una vez comprobado que cumplen lo
dispuesto en el capítulo V de la citada Orden.
Quinta.

Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con
Fundación Avanza a través del presente convenio.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

cve: BOE-A-2024-1179
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos.