III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1178)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8224

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
1178

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociedades de
Profesores de Matemáticas, en materia de formación permanente del
profesorado.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y FESPM-Federación
Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas, han suscrito, con fecha 11 de
enero de 2024, un convenio en materia de formación permanente del profesorado, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 17 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
FESPM-Federación Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas en
materia de formación permanente del profesorado
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en
representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26),
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias.
De otra parte, don Julio Alfonso Rodríguez Taboada, Presidente de FESPMFederación Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas, y con capacidad
para suscribir el presente convenio en virtud de certificado firmado por don Agustín
Carrillo de Albornoz, Secretario General de la Federación Española de Sociedades
Profesores de Matemáticas, el 12 de septiembre de 2023.

Primero.
Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad
de la educación por ello la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) contiene el mandato a las
autoridades educativas de planificar y favorecer las actividades de formación
permanente del profesorado, consistiendo dicha formación en un derecho y en una
obligación del profesorado. A tal fin se propicia la colaboración con entidades sin ánimo
de lucro que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado.

cve: BOE-A-2024-1178
Verificable en https://www.boe.es

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