III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1177)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8220

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
1177

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Federación de Enseñanza de la Unión
Sindical Obrera, en materia de formación permanente del profesorado.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y FEUSO-Federación
de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera, han suscrito, con fecha 11 de enero de 2024,
un convenio en materia de formación permanente del profesorado, por lo que conforme a
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo
Pan.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
FEUSO-Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en materia de
formación permanente del profesorado
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en
representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26),
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias.
De otra parte, don Francisco Montero Marqués, Apoderado de FEUSO-Federación
de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera, y con capacidad para suscribir el presente
convenio en virtud de acuerdo del Secretario Federal de la «Federación de Enseñanza
de la Unión Sindical Obrera» firmado por don Carlos Quirós Bohórquez, Secretario de
Actas de FEUSO, el día 21 de septiembre de 2023.
EXPONEN

Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad
de la educación por ello la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) contiene el mandato a las
autoridades educativas de planificar y favorecer las actividades de formación
permanente del profesorado, consistiendo dicha formación en un derecho y en una
obligación del profesorado. A tal fin se propicia la colaboración con entidades sin ánimo
de lucro que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado.

cve: BOE-A-2024-1177
Verificable en https://www.boe.es

Primero.