III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-1170)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1170

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el
reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios
portuarios de practicaje.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en
su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el
establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la
capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos
determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por
Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone
que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas
teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los
ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos
determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la
capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula
el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de
practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de febrero
de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los
ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la
prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en
dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre
legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección
General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre
conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el
puerto que corresponda.
En su virtud, resuelvo,
Primero.
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de
conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar
servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Solicitudes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en
el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las
pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que
deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u
otro organismo público, a la que se adjuntará la documentación aportada para la
elaboración de dicho certificado, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo
superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años
de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.

cve: BOE-A-2024-1170
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Segundo.