III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1202)
Resolución de 15 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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representación o apoderamiento) serán tratados por la Entidad Colaboradora con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio y de cumplir con las obligaciones
legales y/o misiones de interés público asignadas. Los interesados cuyos datos
personales sean tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando
debidamente su identidad, presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España. Para más
información, puede consultarse el Registro de Actividades de Tratamiento disponible en
www.bde.es.
Decimosexta.
Resolución del convenio:
1.

Serán causas de resolución del convenio:

a) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente
convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso,
si algún estudiante de la Universidad Carlos III de Madrid se encontrase realizando sus
prácticas en el Banco de España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de
las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4)
años. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar
por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Este convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de
Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento
Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-1202
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.