III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1191)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades formativas y de actividades culturales inclusivas en el Museo del Romanticismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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d) Comunicar al Museo con la suficiente antelación el número de asistentes y las
condiciones de las actividades para su correcta gestión.
e) Asumir cuantos gastos se generen en la organización de las actividades por un
importe máximo de 1.300 euros anuales.
f) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así
como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
g) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador de dichas actividades en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en
cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.
Cuarta. Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de
gestión.
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2024.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Modificación.

Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido en el
artículo 50 para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2024-1191
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Extinción y resolución del convenio.