III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8407

Reparto n.º 1
Porcentaje para distribución de gastos

TGSS

INSS

100 %

30 %

70 %

Reparto criterio general en proporción a su cuota de participación en el inmueble
como por ejemplo, vigilancia y seguridad e IBI.
Reparto n.º 2
Porcentaje para distribución de gastos

TGSS

INSS

100 %

10 %

90 %

Este reparto se utilizará para los gastos en el que el coste del servicio contratado conlleve
una estimación diferente al criterio general al encontrarse la parte adscrita a la TGSS vacía y
conllevar un menor coste como por ejemplo, Limpieza, Mantenimiento y Climatización.
En el caso que la TGSS cediera o arrendara su parte, se pasaría a aplicar el criterio
general reflejado en el «Reparto n.º 1» en el siguiente contrato que se formalice.
– Número de IBID: 47/0058.
– Denominación del inmueble: Caiss n.º 4 y edificio.
– Ubicación: Avenida Juan Carlos I, n.º 2, 47800 Medina de Rioseco (Valladolid).
– Entidades ocupantes del inmueble: TGSS e INSS.
– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de
la Dirección General de la TGSS de fecha de 28 de diciembre de 2019, es la siguiente en
metros cuadrados:
Plantas

Superficie total

Entidad TGSS

Entidad INSS

Zona común

Planta 0.

270,77

0

270,77

0

Planta 1.

270,77

229,87

40,90

0

Planta 2.

158,59

0

158,59

0

700,13

229,87

470,26

0

Porcentaje para distribución de gastos

TGSS

INSS

100 %

33 %

67 %

Totales.

Reparto n.º 1

Reparto n.º 2
Porcentaje para distribución de gastos

TGSS

INSS

100 %

10 %

90 %

Este reparto se utilizará para los gastos en el que el coste del servicio contratado conlleve
una estimación diferente al criterio general al encontrarse la parte adscrita a la TGSS vacía y
conllevar un menor coste como por ejemplo, Limpieza, Mantenimiento y Climatización.

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

Reparto criterio general en proporción a su cuota de participación en el inmueble
como, por ejemplo, vigilancia y seguridad e IBI.