III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-1196)
Resolución de 10 de enero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Alfalfa Deshidratada, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector de forrajes deshidratados en Arabia Saudí, China y Corea del Sur en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024
b)

Sec. III. Pág. 8308

Colaborador Sectorial.

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el
objeto del convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de
Seguimiento;
– Realizar su correspondiente aportación económica, en la proporción de su
porcentaje de financiación, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la
cláusula siguiente. El Plan no iniciará sus actividades hasta que no hayan sido realizados
todos los ingresos correspondientes al mismo;
– Comunicar la realización de las actividades objeto del presente convenio a las
empresas que representan al sector y a aportar a ICEX toda la documentación requerida
para que pueda, en su caso, certificar la actividad ante FEDER;
– Cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales, así como en materia
laboral y de seguridad social, así como;
– Obtener, como aspecto necesario para el desarrollo del presente convenio, la
autorización de todas las empresas miembro del Colaborador Sectorial, para que el
Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar
las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las
actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.
Cuarta. Implicaciones económicas.
4.1

Compromisos económicos.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de ochenta
y seis mil euros (86.000 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las
actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de conformidad
con el siguiente porcentaje:
– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cuarenta y tres mil
euros (43.000 €).
– El Colaborador Sectorial cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos
de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de
cuarenta y tres mil euros (43.000 €).
La aportación del Colaborador Sectorial se ingresará mediante transferencia bancaria
en la cuenta designada al efecto por ICEX. Y en tanto que dicha aportación va destinada
a atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del convenio, la misma deberá
ingresarse en un plazo máximo de diez días desde que el convenio adquiera eficacia.

Con el importe previsto en el apartado anterior, y previa validación por la Comisión de
Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán
susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la contratación de
agencias de publicidad y relaciones públicas que organicen, que deberán en todo caso
ajustarse a uno de los siguientes conceptos:
– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes
sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o
sector promocionado
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de
apoyo a las actividades.

cve: BOE-A-2024-1196
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Gastos susceptibles de ser financiados con cargo al compromiso económico
asumido en el presente convenio.