III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1183)
Orden ITU/28/2024, de 17 de enero, por la que se corrigen errores de la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8247

Mercantil.», debe decir: «R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y
cuentas presentadas en registro correspondiente.».
En la página 857, anexo IV, apartado 1, letra a), penúltimo párrafo, donde dice: «Si
existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas
presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la comprobación de los
requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro
Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la
liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre
la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se
aplicará un factor de 1.», debe decir: «Si existen inconsistencias entre la información del
Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en registro correspondiente que
afecten al resultado de la comprobación de los requisitos económicos (esto es, si
utilizando los importes de las cuentas del registro correspondiente se obtuviera un
resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto
de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las
cuentas depositadas en el registro correspondiente. En caso contrario se aplicará un
factor de 1.».
En la página 860, anexo V, tabla A, en las filas 27 a 37 de la tabla, en la columna
Unidad, donde dice: «tCOe/Adt», debe decir: «tCO2e/Adt».
En la página 865, anexo VI, letra A, apartado 2.1, el párrafo donde dice: «Los datos
consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas
Anuales depositadas en el Registro Mercantil disponibles en el momento de la
solicitud.», debe decir: «Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con
los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el registro correspondiente
disponibles en el momento de la solicitud.».
En la página 879, anexo VI, letra C, último párrafo del apartado 7, en la cuarta línea,
donde dice: «… establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.», debe
decir: «… establecido por el artículo 27.2.q) de la orden de bases.».
En la página 887, anexo VI, letra D, último párrafo del apartado 6, en la cuarta línea,
donde dice: «… establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.», debe
decir: «… establecido por el artículo 27.2.q) de la orden de bases.».

cve: BOE-A-2024-1183
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X