V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-2122)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a "ENTRONQUE LAT LAGUNAC. S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3148

3681,14 metros en el término municipal de Pinos Puente. En el Apoyo 19
(entronque subterráneo-aéreo) empieza el TRAMO 4 – aéreo, discurriendo hasta el
Apoyo 20 a través de 333,49 metros en el término municipal de Pinos Puente. En
el Apoyo 20 (entronque aéreo-subterráneo) comienza el TRAMO 5 – subterráneo
con una longitud total de 1.315,667 metros (1.253,92 metros en el término
municipal de Pinos Puente y 61,75 metros en el término municipal de Íllora). El
TRAMO 6 – aéreo comienza en el Apoyo 21 (entronque subterráneo-aéreo),
discurriendo hasta el Apoyo 93 a través de 20.491,95 metros (11.296,21 metros en
el término municipal de Pinos Puente, 6.118,95 metros en el término municipal de
Íllora y 3.076,79 metros en el término municipal de Atarfe). El TRAMO 7 –
subterráneo comienza en el Apoyo 93 (entronque aéreo-subterráneo) a través de
2.645,12 metros en el término municipal de Atarfe hasta el final de la línea en el
C.S. PROMOTORES. ATARFE (este último "C.S., centro de seccionamiento)
queda fuera del alcance del presente expediente.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación
de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.

cve: BOE-B-2024-2122
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 19