V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-1961)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Castellana Power S.L. modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Castellana Guillena 2" y declaración en concreto de utilidad pública para la linea eléctrica de alta tensión subterránea asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2911

Domicilio: Paseo de la Castellana 91, Plta. 4 Ofic.4, 28046, Madrid.
Denominación de la Instalación: HSF CASTELLANA GUILLENA 2
Términos municipales afectados: Burguillos, Guillena y Alcalá del Río
Emplazamiento planta generación: Polígono 5, parcela 84 (Guillena); Polígono
1, parcela 2 (Burguillos); Polígono 11, parcela 1 (Alcalá del Río)
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante
tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos)
Características técnicas principales de la instalación solar fotovoltaica:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,99 MWp
Potencia Instalada (inversores) de generación: 49,98 MW (art. 3 RD 413/2014)
Potencia Máxima de Evacuación: 42,50 MW
Tensión de evacuación: 400 kV
Punto de conexión: SE Guillena 400 kV (Red Eléctrica de España S.A.)
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: Huso: 29S –
X:764.980,81 - Y: 4.163.910,52 Proyecto técnico: Proyecto de Ejecución
Modificado Planta Solar Fotovoltaica FV Guillena 2 y Declaración Responsable de
fecha 14 de julio de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Francisco Ríos Pizarro,
colegiado n.º 2322 del C.O.I.I.A.OC.
SEGUNDO.- Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el
R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en
servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales
que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y

cve: BOE-B-2024-1961
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Núm. 18