III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-1089)
Resolución de 9 de enero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8027

publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Undécima.

Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
indemnización de los perjuicios causados por este incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimocuarta.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva

cve: BOE-A-2024-1089
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.