III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-1074)
Resolución 420/38003/2024, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes en el Parque y Centro de Mantenimiento de vehículos de ruedas n.º 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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Octava. Medidas de control y seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta
(Comisión) compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la Universidad de Córdoba.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a
solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. En su
primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas
de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual
por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten
serán acordadas por unanimidad.
A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de todas las actividades
realizadas.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se formalizará mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Tanto la modificación del convenio como la finalización del mismo por el trascurso del
plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectará a las prácticas en curso
que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las
condiciones acordadas con anterioridad.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes.

cve: BOE-A-2024-1074
Verificable en https://www.boe.es

Décima.