III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1079)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7959

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para
optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de
los consumidores electrointensivos.

El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, modificado por Real
Decreto 444/2023, de 13 de julio, estableció, como uno de los requisitos que deben
cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo,
«tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo
anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro
para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€».
Esta disposición establece, además, que «este valor se revisará anualmente por
resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor
en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior».
El valor de 0,25 kWh/€ para el cociente entre consumo y valor añadido bruto de la
instalación se calculó para exigir una electrointensidad del 5 % a los consumidores
electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices
sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022. Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado
eléctrico en 2022, incluyendo los peajes pagados por los consumidores en las tarifas de
seis periodos, y garantizaba una electrointensidad mínima del 5 % a todas las
instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos.
Sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, esta ratio
entre el consumo del beneficiario y el valor añadido bruto debe modificarse para
mantener una intensidad de uso de la electricidad mínima del 5 %. Por ello, en el
artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se contempló la
obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del
mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se
procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la
electricidad no inferior a la señalada en la disposición del punto 405 de las Directrices.
En el año 2023 el precio medio del mercado eléctrico ha sido un 51 % inferior al
de 2022, por lo que procede revisar el valor mínimo del cociente entre consumo y valor
añadido bruto del requisito exigido para poder optar a la categoría de consumidor
electrointensivo. Este valor será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 para los
consumos de los 3 años anteriores.
De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU),
el precio medio del mercado en 2023 (incluyendo los mercados diario e intradiarios,
mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste, pagos por capacidad y
el mecanismo de ajusto del Real Decreto-ley 10/2023) fue igual a 99,7 €/MWh, mientras
que en 2022 este mismo precio fue igual a 204,3 €/MWh.
De esta manera, a fin de mantener la electrointensidad mínima en el 5 %, se calcula
el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación de
aplicación a partir del 1 de enero de 2024 que resulta ser igual a 0,51 kWh/€.

cve: BOE-A-2024-1079
Verificable en https://www.boe.es

1079