III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1088)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de Protección Civil de
Castilla-La Mancha en vigor, como los tecnológicos, naturales (inundación y
meteorológicos) y antrópicos (incendios), que necesariamente habrán de ser tenidos en
cuenta; así como las poblaciones donde podrían o no ocurrir. Además, indica que, de
resultar necesario, se deberá presentar un Plan de Autoprotección, junto con el resto de
documentación, para el otorgamiento de licencia, permiso o autorización necesaria para
el comienzo de la actividad, e inscribirlo en el Registro de Planes de Autoprotección de
Castilla-La Mancha.
El promotor alega que no considera necesaria la presentación de un Plan de
Autoprotección, ya que las actividades recogidas en el proyecto no se encuentran
incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por
RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan
dar origen a situaciones de emergencia. Señala que el proyecto incluye un Estudio de
Seguridad y Salud. Finalmente, en relación con la protección ciudadana, indica que la
zona del proyecto queda enmarcada en las ARPSI «Río Bullaque I» y «Río Bullaque II,
según establece el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, áreas para las cuales
están especialmente indicadas las actuaciones de restauración fluvial para devolver al
río su espacio y disminuir el riesgo de inundaciones en épocas de crecidas, que es uno
de los objetivos del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni
en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a
Espacios Protegidos Red Natura 2000».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve,
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.

cve: BOE-A-2024-1088
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Núm. 18