III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1088)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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compatible; y zona de uso especial. Señala el promotor que, para el diseño de las
actuaciones, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Gestión del espacio, por
lo que, de forma global supondrá un impacto positivo en él.
En la ZEC/ZEPA «Montes de Toledo» solo una pequeña área de este espacio
coincide con la zona de actuación, y en ella los elementos clave presentes son:
«Ecosistema fluvial», cuyos objetivos de conservación coinciden con los objetivos del
proyecto, por lo que no se consideran afecciones significativas sobre el mismo, salvo
posibles afecciones temporales por tratamientos silvícolas y el resto de actuaciones ya
analizadas; y «Fauna emblemática del monte mediterráneo», cuyo objetivo de
conservación es el mantenimiento de las poblaciones de especies con un estado de
conservación favorable (águila imperial y buitre negro), así como incrementar y alcanzar
poblaciones reproductoras estables para el resto de especies que conforman este
elemento clave. Señala el promotor que, aunque se podrían producir molestias durante
las obras a estas especies, para disminuir dicha afección se atenderá a la
temporalización y al resto de medidas establecidas en el apartado de fauna. El tramo de
actuación se localiza dentro de la zona de conservación y uso tradicional del Plan de
Gestión de este espacio, constituida por áreas, continuas o dispersas, que requieren el
máximo grado de protección. El promotor afirma que el proyecto contribuirá
positivamente al logro de los objetivos.
Además del análisis de elementos clave-objetivos de conservación analizados
anteriormente, se indica que el desarrollo del proyecto no supone la fragmentación de los
hábitats ni un efecto barrera, salvo efectos temporales; la pérdida de naturalidad tendrá
una incidencia pequeña; y se contribuirá a disminuir el riesgo de incendios. Por ello el
impacto sobre estos espacios se considera compatible.
En base a todo lo anterior, el proyecto no supondrá merma en la categoría del estado
de conservación de la estructura ni en la función inicial de los tipos de hábitats y taxones
en los espacios de la Red Natura 2000.
Parte de la zona de actuación queda incluida el Parque Nacional de Cabañeros,
perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha,
destacando entre sus principales valores los bosques y matorrales mediterráneos,
algunos enclaves relictos de vegetación atlántica, bosques de ribera, turberas y
herbazales, con la flora y fauna asociada a cada uno de ellos, entre los que se
encuentran algunas especies en peligro de extinción. Señala el promotor que las
actuaciones se centran en tratamientos silvícolas en las Áreas de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSI) y, en todo caso, no comprometen el estado de
conservación actual ni futuro de los hábitats presentes, en la medida en que no se
alteran el área de distribución natural, su superficie de ocupación ni el desarrollo de las
funciones específicas para su mantenimiento.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que los efectos negativos previstos en el proyecto y su
trascendencia sobre los valores naturales de la Zonas Sensibles, entre las que se
encuentran el PN de Cabañeros, la Reserva fluvial Sotos del río Milagros, las ZEC/ZEPA
Montes de Toledo y Ríos de la cuenca del Guadiana y laderas vertientes, entre otros,
sólo pueden evitarse, mediante la adopción de las medidas preventivas incluidas en el
estudio de repercusiones aportado por la Confederación del Guadiana, así como con el
cumplimiento de una serie de condicionantes recogidos en los apartados de vegetación y
fauna. En todo caso, se dará cumplimiento a la regulación de usos establecida en los
planes de gestión de espacios Red Natura 2000, y se requerirán las autorizaciones que
resulten preceptivas en espacios naturales protegidos. En la documentación adicional, el
promotor responde que ha puesto en conocimiento de ese organismo autonómico el
compromiso del cumplimiento de lo solicitado en su informe.
Efectos sobre el paisaje.
El documento ambiental recoge un posible efecto negativo sobre el paisaje
provocado por el funcionamiento y la presencia de la maquinaria, así como de personal

cve: BOE-A-2024-1088
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Núm. 18