III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1088)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración fluvial del río Bullaque (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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zonas deberá autorizarse por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, señala que, con el fin evitar acciones negativas significativas sobre
la flora y hábitats protegidos, al menos durante los meses de la primavera previa al inicio
de los tratamientos silvícolas, se llevará a cabo por un equipo cualificado la definición y
replanteo de los tratamientos silvícolas necesarios para mejorar la vegetación de ribera teniendo en consideración la naturaleza, estado de desarrollo y fenología de cada
formación vegetal, así como las presiones sobre su estructura y regeneración- en cada
uno de los tramos previstos de forma inequívoca, realizando un señalamiento en su
caso. A tal efecto establece una serie de condiciones en relación con las podas
sistemáticas, desbroces y cortas. La documentación complementaria obtenida, así como
las modificaciones que impliquen en el proyecto inicial, se presentará en el Servicio
Provincial de Medio Natural con suficiente antelación al inicio de los trabajos. Una vez
replanteados los trabajos sobre la vegetación, requerirán la correspondiente autorización
en cumplimiento de la Ley de Montes y Gestión Sostenible de Castilla-La Mancha y de la
Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza, que podrán conllevar la ejecución de
medidas adicionales.
El promotor responde que ha puesto en conocimiento de dicho organismo
autonómico el compromiso de la realización de los trabajos señalados en su informe
posteriormente a la resolución del procedimiento de evaluación ambiental, previo a la
ejecución del proyecto.

Como ya se ha indicado, la mayor parte de las actuaciones se ejecutarán sobre un
ecosistema fluvial de un espacio incluido en la Red Natura 2000, y tendrán un efecto
positivo sobre la fauna, fomentando la presencia de diferentes especies con la creación
de nuevos hábitats y zonas de refugio, así como por la mejora de la conectividad,
haciendo que los cauces y sus hábitats asociados funcionen como corredores de
biodiversidad.
Por otro lado, durante la realización de las actuaciones, se podrían producir impactos
negativos a las especies asociadas al ecosistema fluvial y a las emblemáticas del monte
mediterráneo, como molestias por ruido, por tránsito de vehículos y presencia humana,
que se estima de baja intensidad; muertes por atropello; y el desplazamiento de
especies. Asimismo, se podría generar temporalmente una reducción, alteración o
modificación de los hábitats disponibles. Estos impactos se valoran como compatible.
Durante la fase de explotación no se prevén afecciones negativas para la fauna.
El promotor recoge las siguientes medidas: una prospección previa al inicio de los
trabajos, para determinar la presencia de especies amenazadas, con especial atención a
los nidos o refugios de las especies que cuentan con áreas críticas (lince ibérico, águila
imperial ibérica, cigüeña negra, águila perdicera y buitre negro) y, de constatarse, se
establecerá una zona de no actuación alrededor del nido durante la época sensible. Se
adaptará el calendario de actuaciones para evitar molestias o afecciones a la fauna, en
especial a las especies anteriores, según se concreta en el documento anexo de Red
Natura 2000. Asimismo, se evitarán las obras que pudieran generar impactos a las
especies de peces y anfibios durante sus épocas de reproducción, así como dificultar
sus movimientos pre-reproductores y en sus fases larvarias. Con los resultados de la
prospección y la temporalización se establecerá el cronograma de los trabajos. De
localizarse nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante las obras, se
informará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Si se detecta la presencia de especies incluidas en
el Catálogo Regional, se estará a lo dispuesto por el director ambiental de la obra y se
tomarán las medidas necesarias.
Para minimizar la ocupación del hábitat, no se alterarán los lugares no estrictamente
necesarios para las obras, en particular las de mayor valor ecológico, realizando el

cve: BOE-A-2024-1088
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Efectos sobre la fauna.