III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-1078)
Resolución de 11 de enero de 2024, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Aerovías de México, SA, de C.V., para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Partes podrán dar por terminado el presente convenio en cualquier momento, sin
responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello notificación por
escrito a la otra parte con (30) treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se
pretenda dar por terminado el presente convenio. En este caso las Partes estarán obligadas
únicamente al cumplimiento de aquellas obligaciones pendientes a la fecha de terminación.
Duodécima.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la
cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula octava anterior.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios, así
como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta.
Decimocuarta.

Adhesión al convenio.

A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en anexo
I al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones
territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local,
así como también a entidades o instituciones de derecho privado, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas, públicas o privadas, que
compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado de Ciudad de
México, Guadalajara y Monterrey, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
Decimoquinta.

Cláusula suspensiva.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
parten suscriben el presente documento por duplicado, y a un solo efecto, en Ciudad de
México, a 9 de diciembre de 2023, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el
Instituto de Turismo de España, O.A., el Consejero de Turismo en México, Fernando Villalba
Torres, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España
(Turespaña), que actúa por delegación de competencias efectuado mediante Resolución
de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A.–Por
Aerovías de México, SA, de C.V., Mario Enrique Vivanco Domínguez y Juan Carlos
Muradás Ruíz, quienes actúan jurídicamente con las facultades que les otorgan la escritura
pública número 67,620, de fecha 25 de agosto de 2022.

cve: BOE-A-2024-1078
Verificable en https://www.boe.es

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
convenio en 2024.