III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1087)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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Debido a que el municipio donde se proyecta la planta solar no dispone de normativa
de ruido, se considerarán los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores
acústicos establecidos por la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León y, al estar en suelo
rústico, se considerará el área acústica de tipo 1 dispuesto en el artículo 8 de dicha ley y
los niveles de inmisión en exteriores conforme al anexo V.1 para este tipo de área
acústica. La posible contaminación acústica podría producirse principalmente en la fase
de construcción de la instalación y menor durante su funcionamiento por lo que deberán
ser tenidas en cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006,
de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el
que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
De acuerdo al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales
en Castilla y León (INFOCAL), la peligrosidad y el riesgo local de incendio forestal en el
municipio de Magaz de Pisuerga se clasifican como bajos. Asimismo, la
Orden FYM/485/2020, de 12 de junio, determinó un riesgo potencial de incendio de
nivel IV (bajo) para la comarca del Cerrato, en la cual se sitúa el proyecto. Aun así, como
el proyecto se ubica en zonas limítrofes a monte arbolado, el promotor propone la
elaboración de un Plan de Autoprotección de Incendios previo a la puesta en marcha de
la instalación y en cumplimiento con el artículo 9 apartado 6 de la Orden FYM/510/2013
de 25 de junio, se dotará a la instalación de una franja perimetral de seguridad de 25 m
de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea
segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada, en los sectores colindantes a monte
con matorral y arbolado.
Respecto a los valores de radiación, como conclusión de la simulación y cálculo
realizado del campo magnético generado por la actividad de la planta solar, en las
condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima
realizable), se obtuvieron valores de emisión muy por debajo de los valores límite
recomendados (100 μT) para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz, por lo
que no presentarían riesgo para la salud pública.
La unidad paisajística de mayor calidad en el área de estudio es la unidad de ríos y
vegas (23 puntos, calidad alta), debido, entre otros factores, a su alta naturalidad y a su
relativa rareza en el área de estudio. Le siguen las masas boscosas (16 puntos, calidad
media), así como las zonas de monte bajo (15 puntos, calidad media) y las áreas de
dehesa (15 puntos, calidad media). De menor valor son las zonas de llanos agrícolas
(12 puntos, calidad baja), sobre las que se localizan las instalaciones proyectadas, y los
paisajes urbanos (5 puntos, calidad muy baja).
La cuenca visual de la planta solar es bastante reducida, con limitaciones por el
relieve y la vegetación, que hace que ésta sea visible principalmente en la meseta donde
se encuentra. Como la meseta tiene una densa vegetación en sus límites superiores,
genera una pantalla visual natural que impide que la cuenca visual se expanda mucho
más allá del paraje «El Páramo», donde se ubica el proyecto y que no sea visible desde
el núcleo poblacional de Palencia.
Según la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico-MITECO, el Índice de Sensibilidad Ambiental
(ISA) para la instalación de la planta solar fotovoltaica hibridada, así como sus
infraestructuras, es bajo para la totalidad del área del proyecto. La excepción es una
parte del vallado que se encuentra en una zona calificada como de sensibilidad
moderada por la existencia de HICs no prioritarios que, el promotor indica que no están
presentes al estar ocupadas las parcelas por cultivos tal como comprobó en la
prospección botánica.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo
directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales.
Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el
aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y
gases de efecto invernadero.

cve: BOE-A-2024-1087
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Núm. 18