III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1087)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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Debido al tipo de actividad, los vertidos que se pudiesen producir y que podrían
afectar a las aguas subterráneas por lixiviación, son de tipo accidental, relacionados con
los aceites y grasas producidos durante la fase de mantenimiento de la maquinaria,
aunque la probabilidad de ocurrencia es baja y ligada a episodios accidentales.
4.

Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la fase en la que se producirán más residuos
es durante la construcción de la planta solar.
El volumen de residuos en dicha fase se estima en unas 66,25 tF, de las que el 87 %
corresponde a residuos no peligrosos. De residuos inertes, se estima un volumen de
un 8 % correspondiente a la categoría 17.01.01 al considerar un balance cero en el
movimiento de tierras en el proyecto por reutilización de las tierras y materiales pétreos
de excavación en la misma obra. El promotor prevé durante las obras un volumen de
excavación de tierra de 5.337,40 m3 y de ejecución de terraplenes de 963,40 m3.
El 99 % de los residuos peligrosos generados (3,15 t) se clasifican en la
categoría 20.01.35 y se tratarán en un gestor de residuos autorizado.
Entre los residuos generados, en las estimaciones realizadas por el promotor, sólo
los de madera, plástico, papel y cartón superan las cantidades establecidas en el
artículo 5.5 del RD 105/2008 para proceder a su separación en fracciones y posterior
valoración.
Se estima que la cantidad de residuos con código LER 20 03 04, «Lodos
procedentes de baños químicos y fosa séptica estanca» será de 18,25 que serán
eliminados por un gestor de residuos no peligrosos.
Además de esas acciones se prevé la instalación de contenedores para los
diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel…), zonas para el lavado de
canaletas/cubetas de hormigón y contenedores y contenedores para residuos urbanos.
La planta contará con un punto limpio durante las obras.
Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de
terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se
realizará para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los
paneles fotovoltaicos.
Las afecciones directas sobre el suelo se producirán en la superficie ocupada por la
planta y su cerramiento perimetral (68,83 ha), debido a la ocupación directa permanente
por instalaciones, y, temporal, por maquinaria y acopios, además de las afecciones
ocasionadas por fenómenos de compactación.
Las comunidades vegetales presentes en dicha superficie corresponden a cultivos
herbáceos (94,1 %), matorrales calcícolas empratizados (5,7 %) y praderas xerófilas
alteradas (0,2 %), siendo afectadas directamente 20,360 ha de cultivos herbáceos,
0,292 ha de matorrales calcícolas empratizados y 0,365 ha de praderas xerófilas
alteradas.
Dada la elevada proporción de superficie ocupada por cultivos herbáceos, los suelos
se encuentran antropizados y roturados para usos agrícolas. En la zona central del
proyecto y el trazado exterior de la LSMT, las tasas de erosión laminar son muy bajas,
inferiores a 5 t/ha*año, y en los límites oeste y sureste del proyecto, son más elevadas
(50-100 t/ha*año), según información del Inventario Nacional de Erosión del Suelos.
La retirada de cobertura vegetal se ejecutará en la totalidad del área ocupada por el
vallado perimetral durante las diferentes acciones del proyecto, como la construcción de
los viales interiores, la apertura de zanjas y demás movimientos de tierras, y se
conservará en áreas destinadas a tal efecto, poder ser utilizada de nuevo en el interior
de las instalaciones para las labores de restitución de las áreas afectadas por las obras.
Los acopios de la cobertura vegetal se realizarán en montículos o carballones en una
altura nunca superior a los 2 metros.

cve: BOE-A-2024-1087
Verificable en https://www.boe.es

5.