III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-1077)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 7948

Modificación de la cláusula décima del convenio.

Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Décima.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Generalitat, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso de la Generalitat, cada órgano, organismo o entidad autorizado a
recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Séptima. Modificación del anexo I del convenio.
Se modifica el anexo I del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava 1.A) del presente
convenio, se recogen los siguientes suministros de información estructurada de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma:

Estar al corriente de obligaciones
tributarias.

Suministro

Procedimiento

Periodicidad

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Procedimiento de contratación administrativa.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Obtención de licencias de transporte.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Permisos de residencia y trabajo para extranjeros. A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

General artículo 74 RGAT aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

A petición.

cve: BOE-A-2024-1077
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