III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-1077)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7946

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a la finalidad de la cesión de
información, que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Generalitat en el desarrollo de las funciones que
ésta tenga atribuidas, cuando para el ejercicio de las mismas, la normativa
reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia
Tributaria o la presentación en original, copia o certificación de las declaraciones
tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la
Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. En estos supuestos,
la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de
la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales
funciones y se refiera a un número elevado de interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Generalitat, una vez
concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las mismas, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, tendrá
como finalidad exclusiva la colaboración con la Generalitat para la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos o de la Unión Europea.»
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la autorización de los
interesados en la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
Autorización de los interesados en la información suministrada.

El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general,
naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre
otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que
se refieran los datos suministrados” (artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la
exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios,
interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los
datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión
subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con
los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Generalitat, sin previa autorización
del interesado y una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control
posterior de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de las
finalidades descritas en la cláusula Segunda, siempre que dicha cesión pueda
ampararse en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de que la Generalitat pueda recabar información de la Agencia
Tributaria para el control posterior de las ayudas o subvenciones ya concedidas
por aquella al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, el
organismo cesionario incluirá en las convocatorias correspondientes la posibilidad
para los interesados de autorizar la cesión de la información tributaria

cve: BOE-A-2024-1077
Verificable en https://www.boe.es

«Tercera.