III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-1077)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7942

La Generalitat Valenciana (en adelante Generalitat) tiene competencias propias para
la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios
para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración
estatal.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 5 de febrero de 2020, del Convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat Valenciana, un
sistema de suministro estable y periódico de información, amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria
a las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimosexta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien
los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por
un período de hasta cuatro años.
III. Por otra parte, como consecuencia de la reforma que ha tenido lugar en los
últimos años en la Política Agrícola Común, ha sido necesario la elaboración de un Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, el cual ha
sido aprobado por la Comisión. La correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones que se incluyen en dicho Plan Estratégico, requiere de adecuadas
herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en
el territorio nacional. En dicho marco, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, regula entre otras cuestiones, los requisitos comunes para el cobro de las
intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo.
El artículo 5 de este Real Decreto en su apartado 2, señala que, para que un
agricultor adquiera la condición de agricultor activo, es necesario que se cumpla al
menos una de las siguientes condiciones: que figure de alta en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio
de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios establecido en dicho régimen o bien, que una parte
significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
En este sentido, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considera que, con carácter general, una
parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando
el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo
disponible más reciente.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de
agricultor activo, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a
disposición de la Generalitat determinada información con trascendencia tributaria al
amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este artículo
prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes
obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Los anexos I y II del convenio contemplan la cesión de determinados datos por parte
de la Agencia Tributaria. No obstante, para la correcta comprobación del cumplimiento
de la condición de agricultor activo por la Generalitat se requiere de determinada
información del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y relativa a las entidades en
régimen de atribución de rentas, o en su caso para la tramitación de otras ayudas, para

cve: BOE-A-2024-1077
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Núm. 18