III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-1077)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Categoría

Información

Sec. III. Pág. 7950

Procedimiento administrativo

Impuesto sobre el
Patrimonio.

Indicación de si se ha presentado la declaración del
impuesto.

Otra información.

Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo Los procedimientos establecidos por la Comunidad
personal.
Autónoma en cada caso.»

Novena.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat
Valenciana, de fecha 5 de febrero de 2020, en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al mismo mediante
la Adenda suscrita en fecha 11 de abril de 2022 y las incorporadas mediante la presente
Adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde
la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Décima.

Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-1077
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–
Por la Generalitat Valenciana, la Consellera de Hacienda, Economía y Administración
Pública, Ruth María Merino Peña.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X