III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-1076)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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Suministro

Sec. III. Pág. 7939

Procedimiento

Periodicidad

Domicilio fiscal.

Domicilio Fiscal.

Los procedimientos establecidos por la
Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Validación del número de identificación
fiscal.

Validación del Número de Identificación
Fiscal.

Los procedimientos establecidos por la
Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sociedades.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Entidades en régimen de atribución de
rentas.

Entidades en régimen de atribución de
rentas.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.»

Octava. Modificación del anexo II del convenio.
Se modifica el anexo II del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:

Impuesto sobre el Valor
Añadido.

Información

Procedimiento administrativo

Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en
régimen de grupo de entidades.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

Información sobre el volumen de operaciones a efectos del
IVA.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

Régimen general. Base imponible.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de
Impuesto sobre Sociedades. consolidación fiscal de territorio común, número de grupo y
composición del mismo.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

Impuesto sobre el
Patrimonio.

Indicación de si se ha presentado la declaración del
impuesto.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad
Autónoma en cada caso.

Otra información.

Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo Los procedimientos establecidos por la Comunidad
personal.
Autónoma en cada caso.»

Novena.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, de fecha 26 de diciembre de 2019, en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al
mismo mediante la adenda suscrita en fecha 7 de marzo de 2022 y las incorporadas
mediante la presente adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años,
comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula
decimosexta del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la
fecha de extinción del convenio.
Décima.

Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos

cve: BOE-A-2024-1076
Verificable en https://www.boe.es

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