III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-1076)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

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comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a
declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece,
como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra
el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos,
organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se
transmitan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General
Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la
información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente
mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las
Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios,
no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información
tributaria a las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, así
como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria
(actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el

cve: BOE-A-2024-1076
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Núm. 18