III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-1075)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
1075

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en
materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears han suscrito con fecha 8 de enero de 2024 una Adenda de modificación y
prórroga del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no
tributarias, suscrito entre ambas administraciones en fecha 24 de julio de 2020. En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 10 de enero de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 24 DE JULIO DE 2020, EN MATERIA
DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
En Madrid a 8 de enero de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
Y de otra, don Antoni Costa Costa, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación,
nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio (BOIB núm. 94, de 10 de julio), con
competencia para suscribir convenios en virtud del artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26
de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente

I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria)
es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras administraciones y entidades públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias propias para la
gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para
el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.

cve: BOE-A-2024-1075
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS