III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-1084)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá
tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación/Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima.

Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.

cve: BOE-A-2024-1084
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Undécima.