III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-1084)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

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que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como
calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes
que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso
académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa,
dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes
para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta. Tutores.
La UEMC designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor
de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en Castilla y León y/o la Subdelegación del
Gobierno correspondiente designará un tutor que será una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno le corresponderán las
obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.

cve: BOE-A-2024-1084
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: