I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7500

ANEXO I
Actuaciones estratégicas y operativas 2024
1.

Introducción

1. El Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 determina en su artículo 4 que «En cada programa
anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en
el año para cumplir con lo establecido en el Anexo I». Por su parte, en el «Anexo I.
Líneas estratégicas 2021-2024» del citado real decreto se establecen diecisiete líneas
estratégicas para el cuatrienio 2021-2024, respondiendo a las siguientes propuestas
específicas:
1) Cumplimiento de los Reglamentos y Código de Buenas Prácticas de la Unión
Europea.
2) Impulso de la Calidad.
3) Reducción de la carga de respuesta a los informantes.
4) Atención a los usuarios.
5) Cooperación con los OCECA y otros productores de estadísticas no incluidos en
el Sistema Estadístico del Estado.
6) Participación en el Sistema Estadístico Europeo.
2. Por lo tanto, en cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 1110/2020, de 15
de diciembre, en este anexo I del Programa anual 2024 se incluyen las actuaciones
estratégicas y operativas cuyo desarrollo está previsto para 2024.
2.

Marco considerado

1. Para elaborar estas actuaciones se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las
propuestas específicas detalladas en el «Anexo I. Líneas estratégicas 2021-2024» antes
mencionado y lo destacado por el Consejo Superior de Estadística (CSE) en sus
Propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del proyecto del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, sobre las necesidades nacionales en materia
estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes, aprobado por el Pleno del
CSE en su reunión de 19 de diciembre de 2018.
2. También se ha considerado:
a) El Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 223/2009, relativo a la estadística
europea que establece una serie de requerimientos para los INE y las otras autoridades
estadísticas nacionales, como integrantes del Sistema Estadístico Europeo (SEE) y en lo
referido solo a las estadísticas europeas, que deben incorporarse a la normativa
nacional.
b) El Reglamento (UE) 690/2021, de 28 de abril, del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad
de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los
vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el
Mercado único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013,
(UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014.
c) La nueva versión del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas
(CBPEE) aprobado por Eurostat en noviembre de 2017. Esta edición de 2017, segunda
revisión del CBPEE originalmente adoptado en 2005, trata de reflejar los últimos cambios
e innovaciones en el desarrollo, producción y difusión de estadísticas en el SEE, como
las nuevas fuentes de datos emergentes, el uso de nuevas tecnologías, la modernización
del marco jurídico y los resultados de las revisiones inter pares sobre la aplicación del
CBPEE.

cve: BOE-A-2024-1048
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Núm. 18