I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7540

Nacional y las estadísticas del IOE. Esta relación es biunívoca para la mayoría de ellas,
es decir, una operación estadística del plan se identifica con una única operación del
IOE. No obstante, en algunos casos, y en aras a una lectura más sencilla, en el plan se
han considerado agregaciones de operaciones del IOE que se complementan
(estadísticas referidas a áreas de información que conllevan elementos suficientemente
homogéneos y se realicen por la misma unidad ejecutora).
3.

Organismos que intervienen

Son los organismos que participan en la realización de todas o algunas de las fases
de una operación estadística, pudiendo ser uno o varios. En primer lugar, figura el
«organismo responsable» de la ejecución de la operación estadística, seguido de los
otros organismos que intervienen, en su caso.
Se trata de organismos distintos, por lo que no se consideran las diferentes unidades
del mismo departamento ministerial, ni sus delegaciones provinciales.
En el caso de operaciones estadísticas que utilizan en alguna fase de su elaboración
una fuente administrativa, puede incluirse como «organismo que interviene» el
organismo, institución o administración pública que facilita esta información
administrativa en la medida en que realice un trabajo previo al envío de la información,
elaborado expresamente para que se ajuste a las necesidades del «organismo
responsable» de la ejecución de la operación estadística.
La intervención de los otros organismos se refiere exclusivamente al ámbito temporal
de este real decreto, con independencia de que hayan intervenido con anterioridad o
vayan a intervenir en el futuro en la ejecución estadística.
4.

Trabajos que se van a ejecutar

Se detalla la participación de los diferentes organismos en la realización de las
operaciones estadísticas.
En primer lugar, se enumeran los trabajos que va a efectuar el organismo
responsable, con su calendario y la fecha de referencia de los datos, así como las
variaciones metodológicas que se prevea introducir durante el año. A continuación, si en
la estadística participan otros organismos, se especifican las fases de trabajo en las que
intervienen cada uno de ellos y su calendario de realización.
5.

Actividades nuevas que se van a desarrollar para reducir las cargas soportadas por
los informantes

Para las operaciones estadísticas realizadas mediante recogida directa de datos, se
facilita información sobre las actividades nuevas con impacto directo o indirecto en la
reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar
durante el año.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación

Se incluye en este epígrafe la estimación de los créditos presupuestarios integrados
en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado necesarios para
financiar la operación estadística durante el año 2024.
Se trata de cifras estimadas ya que el Plan Estadístico Nacional no dispone de un
presupuesto propio específico para su realización. Las operaciones estadísticas se
financian con los presupuestos ordinarios de los organismos concretos responsables de
su ejecución, con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso
dentro de un mismo departamento.
Con el fin de conseguir la máxima homogeneidad en las cifras de los distintos
organismos, las estimaciones se han calculado de acuerdo con criterios comunes,
aprobados por la Comisión Interministerial de Estadística, para la asignación de las

cve: BOE-A-2024-1048
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