I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-1048)
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7616

Trabajos que se van a ejecutar en el año 2024:
Depuración de microdatos.
Agregación y estudio de las series.
Extracción.
Carga de los datos en datawarehouse.
Diseño del informe estadístico.
Diseño de la presentación de la estadística.
Difusión de la estadística.
Elaboración del fichero de estudio de parcialidad y ERTE.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2024:
45,18 miles de euros previstos en el Presupuesto del MHAC.
8423

Muestra Continua de Vidas Laborales

Organismos que intervienen: MISM, INE, AEAT.
Trabajos que se van a ejecutar en el año 2024:
Dirección, elaboración y coordinación.
Extracción de datos de Seguridad Social (afiliación, cotización y prestaciones).
Actualización de metadatos.
Difusión de los datos.
El INE aporta datos procedentes del Padrón Continuo.
La AEAT aporta el conjunto de datos de retenciones para el IRPF en una tabla y lleva
a cabo las operaciones necesarias para hacerla compatible con las restantes tablas de
datos que forman la muestra.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2024:
107,06 miles de euros previstos en el Presupuesto del MISM y 32,06 miles de euros
previstos en el presupuesto del INE.
8424

Estadística de Patologías no Traumáticas

Organismos que intervienen: MISM, Entidades gestoras y colaboradoras de la
Seguridad Social, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas
las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dirección, elaboración y coordinación.
Recogida de información.
Tratamiento de los datos.
Difusión de los datos correspondientes al último trimestre del año 2023 (octubrediciembre 2023).
Difusión trimestral de los datos correspondientes al periodo de enero a septiembre
del año 2024.
Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, o en su caso los del servicio
de prevención, detectan la existencia de una enfermedad causada o agravada por el
trabajo [artículo 156.2.e) y f) LGSS]- Patología no traumática, la comunican a la entidad
gestora o a la entidad colaboradora que asume el riesgo de contingencias profesionales
a través del organismo competente autonómico. Dichas entidades gestoras y las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social proceden, dentro de los plazos establecidos, a dar
de alta la comunicación a través de la aplicación informática PANOTRATSS, de cuya
administración es responsable la D. G. de Ordenación de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-1048
Verificable en https://www.boe.es

Trabajos que se van a ejecutar en el año 2024: