II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Ceses. (BOE-A-2024-1055)
Decreto de 10 de enero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don Antonio Amor López como Fiscal Delegado Provincial de la Fiscalía Especial Antidroga de Las Palmas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. II.A. Pág. 7787

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO FISCAL
1055

Decreto de 10 de enero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se
acepta la renuncia de don Antonio Amor López como Fiscal Delegado
Provincial de la Fiscalía Especial Antidroga de Las Palmas.
Hechos

El 22 de diciembre de 2023 se recibió en la Inspección Fiscal un escrito de la de la
excelentísima señora Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial Antidroga de fecha 21 de
diciembre, proponiendo a la Fiscalía General del Estado la remoción del ilustrísimo señor
Antonio Amor López como Fiscal Delegado Antidroga en la Fiscalía Provincial de Las
Palmas. La ilustrísima señora Fiscal Jefe Provincial había remitido a la Fiscal de Sala la
renuncia de don Antonio, solicitada por este por motivos personales, con su informe
favorable.
Fundamentos
Primero.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las
Fiscalías serán nombrados, y en su caso relevados, mediante resolución dictada por el
Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (artículo 36.4).
La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado
complementa la anterior disposición en su apartado I.d), ante la falta de previsión
estatutaria al respecto, aclarando que también se seguirá el mismo procedimiento de
designación y cese de los delegados provinciales, mediante un trámite de audiencia del
Fiscal de Sala Coordinador correspondiente, y que la propuesta de cese será remitida al
Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
Segundo.
De manera más específica, el artículo 62.1 párrafo tercero del Reglamento del
Ministerio Fiscal (Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo), establece que los Fiscales
Delegados de las Fiscalías Especiales podrán ser removidos por la persona titular de la
FGE a propuesta del Fiscal de Sala Jefe del la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe
correspondiente. El artículo 62.3 del mismo Reglamento prevé que los ceses de los
Fiscales Delegados especialistas se publicarán, a instancia de la persona titular de la
Fiscalía General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado».

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al cese
interesado, con la conformidad de la Fiscal de Sala Jefa Antidroga y la audiencia del
Consejo Fiscal.

cve: BOE-A-2024-1055
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.