III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1041)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa" en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023", Proyecto Monkeypox_Adapt.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7456

Tanto el informe intermedio de seguimiento como el informe final se ajustarán a las
indicaciones y al formato facilitado por la Fundación Bancaria «la Caixa». Su
presentación es un requisito obligatorio para recibir la aportación.
4.3 Seguimiento del Proyecto a través de la aplicación «Gestión de ayudas y becas
de investigación».
La Institución, a través del Líder del Proyecto o de otros miembros del equipo del
Proyecto, deberá proporcionar información actualizada acerca del mismo en la aplicación
«Gestión de ayudas y becas de investigación» de la Fundación Bancaria «la Caixa»,
cumpliendo en todo momento las normas de acceso y uso que se les hayan comunicado.
En particular, aunque no exclusivamente, la Institución deberá incluir periódicamente
en la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» y, en todo caso, al final de
cada año del Proyecto: i) las publicaciones, avances y resultados científicos y las
actividades de difusión del Proyecto, ii) información actualizada relativa a todos los
miembros del equipo, y iii) los datos que justifiquen la asignación de la aportación al
Proyecto.
La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar en cualquier momento los informes,
datos y documentación justificativa que estime necesarios acerca del Proyecto, y la
Institución y el Líder del Proyecto se comprometen a proporcionarlos.
4.4

Apoyo posterior a la adjudicación.

La Institución y el Líder del Proyecto manifiestan conocer y aceptar que: (i) la
Fundación «la Caixa» estará facultada, pero no obligada, a ofrecer apoyo e iniciativas
posteriores a la adjudicación tales como mentorías, consultoría o formación en campos
relevantes para la investigación incluyendo, a título no limitativo, innovación,
acompañamiento clínico, divulgación de resultados, gestión de datos, etc. Y que (ii) la
Fundación Bancaria «la Caixa» podrá comunicar información relevante del Centro y/o del
Proyecto y/o del equipo del Proyecto a los proveedores involucrados en dichas iniciativas
posteriores a la adjudicación; y que (iii) la Fundación Bancaria «la Caixa» podrá recibir
comentarios sobre el Proyecto de dichos proveedores a durante el curso de las referidas
iniciativas y hasta su finalización y que (iv) la participación en éstas se alienta
encarecidamente, y puede implicar el contacto con los equipos de otros proyectos y/o
con los proveedores anteriormente referidos.

La Institución autoriza a la Fundación Bancaria «la Caixa», así como a las empresas
que esta contrate a tal efecto, a verificar en cualquier momento el cumplimiento de las
disposiciones y obligaciones previstas en este convenio, las Bases de participación y el
Proyecto de que se trate, incluida la correcta asignación de la contribución económica
recibida; la Institución se compromete también a darles acceso a los locales, la
documentación y la información que sean necesarios.
La Institución pondrá a disposición de la Fundación Bancaria «la Caixa» los
documentos financieros originales relativos a los gastos del Proyecto financiados con
cargo a la ayuda recibida de la Fundación, incluidos los que deban aportarse en
respuesta a la convocatoria de propuestas conforme al presente convenio.
Los documentos mencionados podrán consultarse en cualquier momento, a fin de
comprobar y supervisar el desarrollo del Proyecto.
La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar en cualquier momento que la
Institución presente un informe o una declaración de auditoría, así como cualquier
información, documentación o aclaración complementaria que la Fundación considere
necesaria para permitir a sus propios auditores o asesores evaluar la correcta asignación
de los fondos concedidos. Los gastos de dicho informe o declaración de auditoría serán
sufragados por la Fundación, que previamente deberá autorizar el presupuesto

cve: BOE-A-2024-1041
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Auditoría.