III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1041)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa" en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023", Proyecto Monkeypox_Adapt.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7461

sobre protección de datos. Concretamente, la Institución mantendrá informada a la
Fundación del desarrollo del Proyecto mediante datos cuantitativos, numéricos o
porcentuales.
11.4 La Institución no tendrá acceso a los datos personales (ni tendrá derecho a
tratarlos) bajo el control de la Fundación Bancaria «la Caixa» durante la ejecución del
convenio. Si, durante la vigencia del convenio, la Institución tuviese acceso a
cualesquiera datos personales sujetos al control de la Fundación, informará de ello a
esta última inmediatamente, aplicando las medidas de seguridad pertinentes, y ambas
partes adoptarán todas las medidas y harán todo lo necesario para cumplir la normativa
sobre protección de datos personales.
11.5 La Institución manifiesta que cumplirá, bajo su sola y exclusiva
responsabilidad, todas las obligaciones que le incumban con arreglo a la normativa sobre
protección de datos personales. Además, la Institución se compromete a aplicar las
medidas de seguridad necesarias, eximiendo a la Fundación Bancaria «la Caixa» de
toda responsabilidad por daños y de la imposición de cualquier sanción a instancia de un
tercero, incluidas las autoridades u organizaciones correspondientes.
11.6 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Duodécima.

Otras disposiciones.

A los efectos pertinentes, las partes manifiestan y reconocen que aplicarán al
presente convenio, durante todo su periodo de vigencia, todas las disposiciones
contenidas en las Bases de participación. Se entiende que, a través de la firma del
presente instrumento, se reiteran y ratifican dichas disposiciones.
En este sentido, la Institución y el Líder del Proyecto manifiestan que han tenido
acceso y que conocen el contenido íntegro de las Bases de participación, publicadas en
el sitio web de la Fundación Bancaria «la Caixa», que también se les han facilitado en
formato electrónico antes de la firma de este convenio.
Garantías y exención de responsabilidad.

13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de la
UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como
con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y
cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo,
no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo,
los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso
contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como
solidaria, exonerarán a la Fundación Bancaria «la Caixa» de cualquier daño o perjuicio,
coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que
puedan derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones
legales o contractuales descritas en el presente convenio, las garantías aquí
establecidas o las disposiciones detalladas en las Bases de participación, según el caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder
del Proyecto y ante la Fundación Bancaria «la Caixa», de cualquier daño o perjuicio,
coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que
puedan derivarse del incumplimiento de su obligación de asignar los importes recibidos
en concepto de aportación para la ejecución del Proyecto. El Líder del Proyecto también
será responsable en la medida en que esa falta de incumplimiento le sea atribuible. Lo

cve: BOE-A-2024-1041
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Decimotercera.