III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-1040)
Resolución de 2 de enero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros
(25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta.

Memoria económica.

A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del
año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima.

Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo
expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de seguimiento regulada en la cláusula novena será competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
Mecanismo de seguimiento del convenio.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su
amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento que resolverá las
dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y un miembro de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona
en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de
Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias será la persona firmante del
convenio por parte de la Comunidad Autónoma o la persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-1040
Verificable en https://www.boe.es

Novena.