III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1034)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Sociedad Española de Estudios Clásicos, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la
formalización del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier
momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites
establecidos legalmente, por un periodo de otros cuatro (4) años adicionales o su
extinción.
Octava. Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.
Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con
motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos
efectos, en el caso de SEEC - Sociedad Española de Estudios Clásicos las notificaciones
deberán dirigirse a estudiosclasicos@estudiosclasicos.org, y en el caso del MEFPD, a la
Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del
Profesorado.

cve: BOE-A-2024-1034
Verificable en https://www.boe.es

Novena.