III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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paisaje, la PSF únicamente será mínimamente visible desde las zonas más altas de
Trujillo, como puede ser el Castillo de Trujillo o la zona más noroccidental de la localidad,
si bien, el promotor afirma que dada la distancia a dicho núcleo urbano (3,4 km), las
instalaciones de la PSF no serán nítidamente visibles. En cambio, dichas instalaciones sí
serán visibles desde determinados puntos de la autovía A-58 y las carreteras CC-128 y
N-521. Por otro lado, el promotor señala que las líneas eléctricas previstas presentan un
impacto visual mínimo, entre otras razones porque el trazado aéreo de la LASAT discurre
paralelo, en la mayor parte de su recorrido, a otras líneas de evacuación existentes. El
estudio de paisaje concluye que el impacto visual del proyecto será compatible.
Para minimizar la afección paisajística, el promotor propone la implantación de
pantallas vegetales con retama y lentisco en las zonas del perímetro de la PSF que
presentan una mayor visibilidad por su proximidad a las carreteras existentes, el empleo
de materiales y colores para adaptar las instalaciones al entorno, y la restauración
ambiental de la zona afectada, integrándola, en la medida de lo posible, con el paisaje
circundante.
3.2.8 Población y salud humana. Durante la fase de construcción se pueden
producir molestias a la población, por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de
gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA
contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y el
mantenimiento de la permeabilidad territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto
positivo en la economía local de la zona.
Respecto al posible impacto acústico, el EsIA señala que los niveles de ruidos
generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación no producirán
un impacto significativo sobre la población, ya que cumplirán con los límites y con los
objetivos de calidad establecidos en la legislación vigente. Por otro lado, el EsIA señala
que las emisiones de campos electromagnéticos asociados a las infraestructuras
proyectadas están muy por debajo de los niveles de referencia y que se cumplirá en todo
momento la reglamentación vigente y las recomendaciones relativas a la exposición de
la población a campos electromagnéticos.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura no presenta
alegaciones desde el punto de vista sanitario.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura, informa que no se no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención
directa (Proyecto de Interés Regional), de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura informa
que no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto en
la ubicación propuesta, que afectaría a parcelas de uso agrícola de secano,
principalmente pastos arbustivos y pastizales.
El Ayuntamiento de Trujillo emite informe urbanístico favorable ya que, en relación
con la normativa urbanística municipal, el proyecto sería autorizable siempre que quede
acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del órgano
competente. Por otro lado, señala que el proyecto puede afectar a caminos públicos, por
lo que cualquier actuación deberá autorizarse expresamente por la administración titular,
y se procederá a la reposición de los terrenos, elementos e infraestructuras existentes
que puedan verse afectados por las obras. Por último, indica que, durante las obras, se
prohíbe efectuar movimientos de tierra que alteren la morfología de la zona.
3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. Los posibles impactos
sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente en la fase de construcción,
debido a los movimientos de tierras asociados a las infraestructuras proyectadas. De
acuerdo con el promotor, el resultado de las prospecciones arqueológicas superficiales
realizadas ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos
constatables en superficie. Por otro lado, en la primera prospección realizada se han

cve: BOE-A-2024-1037
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