I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7297

9. La masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2024, no
podrá experimentar, con respecto a la establecida en el ejercicio 2023, un incremento
global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar
en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio del que
pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución
de los objetivos fijados en él, o de la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2023 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2023.
10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial correspondiente a 2024, cuya distribución y aplicación individual se producirá a
través de la negociación colectiva.
11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de
condiciones laborales.
12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cuya aplicación se deriven
incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos anteriores para el
ejercicio 2024, quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a
las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que a él se
opongan.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que
se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica
que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público
cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2024.
13. Las retribuciones para el ejercicio 2024 del lehendakari, consejeros y
consejeras, altos cargos y asimilados no podrán experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las
disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad.
14. Las retribuciones del personal eventual no podrán experimentar, con respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las
disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la
categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán
experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento

cve: BOE-A-2024-995
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Núm. 17