T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-979)
Sala Primera. Sentencia 178/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2038-2021. Promovido por doña Miriam Guardia Alonso en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 7 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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a 20:00 horas, con una participación de cincuenta personas con motivo de la celebración
del día internacional de la mujer.
b) El delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid por acuerdo de 3 de
marzo de 2021 decidió prohibir la celebración de dicha concentración por razones de
salud pública.
En su resolución, el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid realiza unas
consideraciones generales sobre su competencia para adoptar las medidas necesarias
relativas a la celebración de reuniones y manifestaciones con objeto de impedir que se
perturbe la seguridad ciudadana (art. 23.1 de la Ley Orgánica 4/2015, 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana); asimismo, en su resolución recogía unas
consideraciones generales sobre el derecho fundamental de reunión y sostiene que este
derecho no tiene carácter absoluto, sino que está sujeto a límites establecidos por la
Constitución y la ley cuando concurren otros derechos y bienes constitucionalmente
protegidos.
A partir del fundamento de Derecho cuarto de su resolución, señala que en las
fechas en las que se había convocado la concentración y el día en que iba a tener lugar
España afrontaba «una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud
y gravedad ocasionada por la expansión del denominado COVID-19, tanto por el
extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la
consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y
económico derivados de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento
adoptadas por los distintos Estados».
Seguidamente, la resolución del delegado del Gobierno hacía referencia a lo
establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declaró el segundo estado de alarma, que estaba en vigor y aplicándose en las fechas
de autos, que preveía que las manifestaciones podrían limitarse, condicionarse o
prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quedara
garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios. También alude a las
sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ambas de 30 de abril de 2020 que hacían mención a la posibilidad de
establecer limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados; asimismo, citaba las sentencias dictadas por esta misma Sala de 4 y 11 de
febrero de 2021 que aludían a la limitación a que puede verse sometido el ejercicio del
derecho fundamental del artículo 21 CE cuando entra en conflicto con bienes y valores
constitucionales, como la salud pública, la integridad física y la vida de las personas, que
deben prevalecer frente a aquel.
A continuación, el acuerdo del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid se
refiere a las circunstancias concretas que debían ser ponderadas en el presente caso:
(i) Primero, pone de manifiesto que el aspecto más evidente en aquellas fechas era
que «tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las navidades,
estamos afrontando el resultado de la "tercera ola", si cabe con mayor virulencia que las
anteriores». Al respecto subraya los siguientes extremos: (a) que la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid había tenido que dictar «[ó]rdenes con medidas
específicas, temporales y excepcionales, para la contención de la expansión del
COVID-19» a la vista de la evolución de la pandemia, en las que se daba cuenta de la
necesidad de mantener distintas medidas limitativas con objeto de minimizar los riesgos
de exposición al virus; (b) que la situación de la Comunidad de Madrid estaba catalogada
en aquellos días de «riesgo extremo» siendo una de las tres comunidades autónomas
«con mayor incidencia acumulada», así como «la de mayor presión hospitalaria de toda
España (43 por 100 en UCI)»; (c) que la aparición de nuevas cepas como la inglesa,
sudafricana, brasileña, mexicana, nigeriana, de Nueva York o Robin, puestas de
manifiesto por expertos y autoridades sanitarias, estaba «provocando que los contagios
se propag[aran] con mayor rapidez y facilidad», agregando que el Gobierno de España
mantenía restricciones y medidas concretas «hasta finales de marzo para viajeros

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