III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-962)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la puesta en marcha de un nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF aprobado en el marco del programa europeo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6909

Agroalimentaria del MAPA, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, estará la de desarrollar las funciones del Departamento en materia de
digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y
del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de
nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la
coordinación con otros departamentos, competencias que serán ejercidas por la
Subdirección General de Innovación y Digitalización, según se dispone en el
apartado 2.b) del mismo artículo.
Segundo.
En el ejercicio de las citadas competencias se desarrolla desde 2019 la Estrategia de
Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, a través de Planes
de Acción. Una vez finalice la ejecución del II Plan de Acción 2021-2023, se constituirán
las actuaciones que conformarán el III Plan de Acción 2024-2026 de la Estrategia, en la
que se incluirá el nodo español en el AgriFoodTEF enmarcado en el Programa Europeo
Digital, objeto de este convenio.
Tercero.
En el artículo 3 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, se definen sus
competencias, entre las que se mencionan:
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia,
la investigación, la transferencia del conocimiento y la extensión universitaria.
d) La elaboración y aprobación de Planes de Estudio e investigación y de
enseñanzas específicas de formación profesional a lo largo de toda la vida.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con
entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de
sus fines institucionales.
Por su parte, entre las funciones de la Universidad de Córdoba se definen en el
artículo 72 las siguientes:
2. La transferencia de tecnología y conocimiento es uno de los fines de la
Universidad de Córdoba como agente de desarrollo económico, social y cultural del
entorno en que se ubica, contribuyendo de este modo a la mejora de la capacidad de
innovación del territorio y de la sociedad.
3. La Universidad de Córdoba fomentará la transferencia de resultados de
investigación y prestará apoyo a los grupos, profesorado, departamentos e institutos de
investigación en la celebración de contratos, convenios o proyectos de colaboración para
la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto,
contará con una organización específica propia.

4. La Universidad de Córdoba fomentará la presentación de proyectos de
investigación y transferencia por parte de sus investigadores, grupos de investigación,
Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a las distintas convocatorias
de los organismos públicos y privados, autonómicos, nacionales, supranacionales o
internacionales encargados de financiar la investigación y transferencia.

cve: BOE-A-2024-962
Verificable en https://www.boe.es

En el artículo 78 de los citados Estatutos, correspondiente a las funciones de
Investigación y Transferencia de la Universidad de Córdoba, se establece que: