III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6950

texto del mismo. El enlace a dicho procedimiento de la sede electrónica del MAPA es el
siguiente:
https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?
procedure_suborg_responsable=23&procedure_id=450&by=theme
APÉNDICE 4
Carta de costes
1.

Cálculo de los costes y comisiones de gestión de los organismos intermediarios

Los costes de los organismos intermediarios podrán considerarse recuperables si se
cumplen las condiciones recogidas en la cláusula 16 del presente acuerdo, y constan en
una Declaración de costes presentada por la DGDRIFA y aprobada por el Consejo de
Inversión.
A efectos de la determinación de los costes y comisiones de gestión de los
organismos intermediarios, se considera que las tareas encomendadas a SAECA, en su
calidad de entidad colaboradora del MAPA serán objeto de compensación en un
montante que no exceda los umbrales máximos establecido en el artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 480/2014, y que se regulará en el convenio de colaboración que se
suscriba con SAECA.
Las retribuciones anuales a percibir por SAECA del IFGC en concepto de gastos de
gestión constarán de una remuneración básica y otra basada en los resultados.
– En concepto de remuneración básica, las retribuciones a percibir por SAECA
ascenderán al 0,5 % anual de las contribuciones del programa abonadas al instrumento
financiero.
– La retribución basada en los resultados ascenderá, de partida, al 1,1 % anual de
las contribuciones del programa asignadas a contratos de garantía en curso para la
financiación rural a los destinatarios finales.
2. Límite de los costes y comisiones de gestión del IFGC
El importe global de los costes y las tasas de gestión hasta el 31 de diciembre
de 2023 no excederá:
– el 7 % del importe total de la contribución máxima del IFGC; o
– el 8 % del importe total de la contribución máxima del IFGC concedido en
préstamos para la financiación rural; o
– el 10 % del importe total de la contribución máxima del IFGC asignado a garantías
para la financiación rural.
Informe de costes y comisiones de gestión

La DGDRIFA presentará a la Autoridad de Gestión un Informe de costes y
comisiones de gestión en los tres meses siguientes al final del mes de diciembre del año
al que se refieran aquéllos.
El Informe tendrá carácter anual e informará la posterior Declaración de costes
emitida por la Autoridad de Gestión. Comprenderá una relación detallada de los costes y
las comisiones de gestión en los que se haya incurrido a lo largo del año, únicamente
con cargo a los fondos disponibles en la cuenta a la vista.
El Informe detallará asimismo las contribuciones del IFGC abonadas a la cuenta de
inversión que justifiquen el abono de los costes de gestión a los organismos
intermediarios, junto con las contribuciones del IFGC concedidas en préstamos o
asignadas como garantías que justifiquen el abono de las comisiones de gestión a los
organismos intermediarios.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-963
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3.