III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-964)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
964

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo de
Gata-Níjar.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que
faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de
pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad
Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar con artes menores en aguas de la reserva
marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la
reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
Segundo.
Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones
excluidas y el motivo de la exclusión.
Tercero.
El periodo de vigencia de esta Resolución será desde la fecha de publicación en el
BOE hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando automáticamente prorrogada desde
esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos
meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.
Cuarto.

Quinto.
Que las embarcaciones excluidas en el censo de la reserva marina por no
encontrarse en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, podrán volver a ser
autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una
vez sean reactivadas, según establece la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio,
siempre que sigan cumpliendo los criterios establecidos en la normativa de la reserva y
siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo.

cve: BOE-A-2024-964
Verificable en https://www.boe.es

Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina de
Cabo de Gata-Níjar, establecida en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de esta
Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta
máxima sea de 936CV, el T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 95,50, y las GTs
máximas conjuntas sean de 77,71 GT.