II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2024-907)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. II.A. Pág. 6559

las personas con discapacidad, se le adjudica destino de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, ya que no queda debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden.
Cuarto.
A la aspirante que ha accedido al proceso selectivo por el turno de reserva a
personas con discapacidad, por acreditar debidamente motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, se le adjudica destino de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre (BOE 303 del día 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Quinto.
La persona aspirante con número de orden de proceso selectivo 402 deberá
formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas legalmente
establecidas, le será comunicado de forma individual.
Sexto.
Una vez se formalice la toma de posesión, el nivel de complemento de destino de los
puestos adjudicados en esta resolución serán objeto de la correspondiente
reclasificación ante la CECIR, en el caso de que resulten afectados por el intervalo de
niveles mínimos establecido en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto
Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Séptimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de
personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La toma
posesión de sus destinos se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a partir
de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de
localidad de residencia, de acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023,
de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.

cve: BOE-A-2024-907
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Octavo.