I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2024-898)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se corrigen errores y se modifica la de 15 de diciembre de 2023, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6310

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
898

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública
y Equidad en Salud, por la que se corrigen errores y se modifica la de 15 de
diciembre de 2023, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan
modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior
destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados
para su realización.

Advertidos errores en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se modifican los anexos I y II
de la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se
fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a
uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, se
corrige el apartado Segundo de la citada resolución.
El apartado Segundo, queda redactado del siguiente modo:
Donde dice:
«Dar publicidad a los cambios en la lista de productos de consumo o uso humano
procedentes de países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles
sanitarios a la introducción o importación en el territorio nacional por los Servicios de
Inspección de Sanidad Exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el
desarrollo de los referidos controles mediante su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” como anexo I y II de esta resolución, que modifican los anexos I y II de la Orden
de 20 de enero de 1994, respectivamente.»
Debe decir:
«Dar publicidad a las modificaciones introducidas en los anexos I y II de la Orden
de 20 de enero de 1994, mediante la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial
del Estado”.»

cve: BOE-A-2024-898
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de enero de 2024.–El Director General de Salud Pública y Equidad en
Salud, Pedro Gullón Tosio.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X