III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-967)
Resolución de 10 de enero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Extremeña de la Cultura, para la transferencia e implementación del proyecto educativo deslizar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Tercera. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a:
1. Facilitar los contenidos y metodologías del proyecto para docentes y escolares
denominado Deslizar para la correcta transferencia e implantación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo esta edición una experiencia piloto que nos llevará a
trabajar con dos centros escolares por definir.
2. Asesorar al equipo de FEC y establecer mecanismos de seguimiento y
supervisión permanente del proyecto.
3. Realizar la formación y el acompañamiento a docentes y artistas en el desarrollo
del proyecto.
4. Elaboración conjunta de convocatorias para artistas y selección de los mismos.
5. Asumir otras acciones que resulten de la implementación de este proyecto y se
considere necesaria la presencia del personal del Área de Educación del MNP.
Cuarta.

Vigencia.

El presente convenio tiene una duración de dos (2) años; y tendrá efectos a partir de
que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo
Nacional del Prado se compromete a informar a la FEC de estos hechos tan pronto
ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Quinta.

Financiación del convenio.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el
marco del presente convenio.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación Extremeña de la Cultura, designados al efecto por
cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará
acta con los acuerdos adoptados.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y

cve: BOE-A-2024-967
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.