III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6977

la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de “No causar un perjuicio significativo” (DO
C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el
requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión
Europea y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá,
como mínimo, a 400.000.000 EUR.»
El «Mecanismo de verificación» establecido para evaluar el cumplimiento del objetivo
anterior es:
«Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal como
se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo
CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y
elementos:
– Una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:
a) El nombre, la ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto
que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID;
c) El tipo de intervención financiada;
d) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
que aseguren el cumplimiento de la Orientación técnica “No provocar daños
significativos” (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID;
e) Pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la
UE;
f) Documento oficial que acredite el monto de la ejecución presupuestaria
movilizada (sin IVA); y
g) Una copia del certificado de finalización.»
3. Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo
experimental, agrupados en dos líneas para dos tipologías de proyectos. Ambas líneas
estarán coordinadas con las prioridades temáticas de cada uno de los sectores
estratégicos:
a) Línea 1. Centros demostradores: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar
el desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
b) Línea 2. Casos de Uso: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el
desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.
Artículo 2.

Normativa aplicable.

1. Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las subvenciones se sujetarán también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) número 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases
reguladoras, les será de aplicación la siguiente normativa: