III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7047

ANEXO XVII
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ....................................................................................,
en calidad de (cargo que ejerce) ......................................................................................
de (nombre de la empresa) ..............................................................................................,
con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa,
mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares
o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá,
entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de
los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la
información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que
pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano
de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de
entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
establece que: