III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7043

ANEXO XIII
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ....................................................................................,
en calidad de (cargo que ejerce) ......................................................................................
de (nombre de la empresa) ..............................................................................................,
con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa,
mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la ejecución de las actuaciones en el contexto de la ayuda
cumple con todos los siguientes extremos:
I. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

II. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la
Inversión 1 del Componente 12, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en particular, las recogidas en el anexo V de esta orden de bases.
III. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
IV. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por
el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en virtud del
reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
V. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora
correspondiente.
Firmado electrónicamente por:

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

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